LA CONSANGUINIDAD
- “con-”, que representa “junto”.
- “sanguis”, que es equivalente a “sangre”.
- “-dad”, que se utiliza para manifestar
una “cualidad”.
designando al parentesco que posee
lugar en dos o más individuos con un antepasado contiguo en común.
Es por tal razón que se podría deducir
que es un vínculo de sangre entre individuos. donde estos sujetos comparten
sangre porque disponen de un antepasado común. A pesar de existir otros lazos que
no tienen consanguinidad, y que eventualmente se constituyen a través de un estatuto
o ley. A modo de ejemplo “un matrimonio adopta a un niño, se instituye un
parentesco de paternidad, pero sin consanguinidad: el hijo y sus padres adoptivos
no tienen antepasados en común”.
De tal modo que uno de los
principales efectos derivados de la consanguinidad es el conocido como
depresión consanguínea, que consiste en la disminución de la eficacia biológica
debido a la pérdida de variabilidad genética, como consecuencia de la homocigosidad
o expresión de alelos recesivos letales, subletales o detrimentales procedentes
de ambos progenitores. Es decir, este fenómeno provoca que se produzca una
acumulación de mutaciones y que estas mutaciones que, en condiciones normales
quedarían enmascaradas por la presencia de la copia correcta del alelo, sean
expresadas, causando la disminución en la eficacia del organismo y en algunos
casos, determinando su inviabilidad o su muerte prematura.
LA ADOPCIÓN
En
nuestro país se define como "una medida de protección integral al
niño, niña y adolescente a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del
Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre
personas que no la tienen por naturaleza", dicho concepto se
encuentra amparado por el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006.
Por lo antes dicho podemos iniciar
el trámite de adopción, mediante solicitud elevada por quienes están
interesados en adoptar un niño, niña o adolescente, dirigida al Centro Zonal o
a la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que
posteriormente llevara a cabo una entrevista inicial con éstos, tendiente a
buscar la reflexión sobre lo que pretenden y una vez realizada la entrevista en
mención, se da inicio a unos talleres encaminados a adelantar temas
relacionados con el proceso de adopción, tales como:
- Abordaje general que incluye la explicación del trámite judicial.
- Procedencia de los menores de edad que podrían ser beneficiados con la adopción, 15 sus características y necesidades, así como un proceso de evaluación por parte del equipo psicosocial del Instituto, para luego realizar la vinculación de la familia extensa de los posibles adoptantes.
- Finalizando dichos talleres con el proceso de evaluación, entrevistas, valoraciones y visitas, para obtener así el certificado de idoneidad expedido por el Comité de Adopciones.
Este término se empleaba en la
Antigua Roma para referirse al derecho de una mujer de ser la madre legítima y
reconocible de los hijos de un varón, lo cual le confería el estado de casada
(no disponible) y el derecho a heredar los bienes que dejara su marido al
fallecer.
El matrimonio es una institución
social fundamental, que involucra a dos personas físicas y naturales. Es la
forma de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas legales,
sociales, morales e incluso religiosas dictaminadas por la sociedad.
El matrimonio es al mismo tiempo
una figura legal. Es decir que por matrimonio podemos entender distintos tipos
de conceptos sociales, culturales y legales, dependiendo de la tradición
específica de una sociedad y su imaginario.
Es por ello que al constituir un matrimonio se reconocen
ciertas características de este acto, que lo convierten en especial y distinto
de otros contratos legales:
- Declaración de voluntad de dos personas, sin simulaciones o presiones.
- Igual contenido en la decisión y declaración de esas dos personas.
- Es un contrato privado entre dos personas y sus testigos.
- Conocimiento fehaciente por cada una del contenido de la declaración a firmar.
- No existen condicionamientos, términos o modos de realización del contrato entre ambos.
- Es una relación monógama la que reconoce la ley.
- Debe haber testigos que certifiquen el acto jurídico.
- No se establece un plazo para la culminación de este contrato, por lo que es una unión estable y duradera.
- El contenido del contrato de matrimonio lo establece la ley y los contrayentes deben firmarlo sin poder agregar ni quitar contenido a esas expresiones.
- Se puede contraer matrimonio en distintas formas, de acuerdo a la ley y a las condiciones de los contrayentes.
Contrato
matrimonial
El cual establece derechos y obligaciones entre los dos
contrayentes:
- Asunción de la ayuda y respeto mutuos.
- Actuación en función del bienestar de la familia.
- Guardarse mutua fidelidad y socorro.
- Vivir juntos.
- Compartir responsabilidades domésticas.
- Cuidado de los ascendientes y descendientes, y otras personas a su cargo.