sábado, 13 de noviembre de 2021
¿Cuál es la
reglamentación del chaleco para motos?
El Ministerio de
Transporte no ha reglamentado las características del chaleco para moto, por lo
cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 94 del Código
Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), que establece que los conductores de
motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas
de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y
las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
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