miércoles, 15 de febrero de 2023

Las relaciones de parentesco, los derechos y las obligaciones que surgen de las mismas al interior de la Familia.

 

LA CONSANGUINIDAD


Proveniente del vocablo latino consanguinĭtas, incorporado a nuestro idioma como consanguinidad. tratan doce de una palabra compuesta por varios elementos.


- “con-”, que representa “junto”.

- “sanguis”, que es equivalente a “sangre”.

- “-dad”, que se utiliza para manifestar una “cualidad”.   


designando al parentesco que posee lugar en dos o más individuos con un antepasado contiguo en común.

Es por tal razón que se podría deducir que es un vínculo de sangre entre individuos. donde estos sujetos comparten sangre porque disponen de un antepasado común. A pesar de existir otros lazos que no tienen consanguinidad, y que eventualmente se constituyen a través de un estatuto o ley. A modo de ejemplo “un matrimonio adopta a un niño, se instituye un parentesco de paternidad, pero sin consanguinidad: el hijo y sus padres adoptivos no tienen antepasados en común”.

De tal modo que uno de los principales efectos derivados de la consanguinidad es el conocido como depresión consanguínea, que consiste en la disminución de la eficacia biológica debido a la pérdida de variabilidad genética, como consecuencia de la homocigosidad o expresión de alelos recesivos letales, subletales o detrimentales procedentes de ambos progenitores. Es decir, este fenómeno provoca que se produzca una acumulación de mutaciones y que estas mutaciones que, en condiciones normales quedarían enmascaradas por la presencia de la copia correcta del alelo, sean expresadas, causando la disminución en la eficacia del organismo y en algunos casos, determinando su inviabilidad o su muerte prematura.


LA ADOPCIÓN


Medida de protección para niños, niñas y adolescentes que se encuentren desamparados, y en casos más complejos maltratados o abusados por los padres naturales y/o allegados, o a los que por determinadas condiciones estos no pudieron o no quisieron brindarles la protección y el respecto de sus derechos fundamentales.

En nuestro país se define como "una medida de protección integral al niño, niña y adolescente a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza", dicho concepto se encuentra amparado por el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006.

Por lo antes dicho podemos iniciar el trámite de adopción, mediante solicitud elevada por quienes están interesados en adoptar un niño, niña o adolescente, dirigida al Centro Zonal o a la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que posteriormente llevara a cabo una entrevista inicial con éstos, tendiente a buscar la reflexión sobre lo que pretenden y una vez realizada la entrevista en mención, se da inicio a unos talleres encaminados a adelantar temas relacionados con el proceso de adopción, tales como:

  •  Abordaje general que incluye la explicación del trámite judicial.
  • Procedencia de los menores de edad que podrían ser beneficiados con la adopción, 15 sus características y necesidades, así como un proceso de evaluación por parte del equipo psicosocial del Instituto, para luego realizar la vinculación de la familia extensa de los posibles adoptantes.
  •  Finalizando dichos talleres con el proceso de evaluación, entrevistas, valoraciones y visitas, para obtener así el certificado de idoneidad expedido por el Comité de Adopciones.


EL MATRIMONIO


Proveniente del latín matrimonium, procedente de la unión de las terminologías mater (“madre”) y monia, un término que se usaba para referirse a situaciones ceremoniales o legales, como en patrimonium (“patrimonio”, o sea, la herencia que el padre deja al morir). 

Este término se empleaba en la Antigua Roma para referirse al derecho de una mujer de ser la madre legítima y reconocible de los hijos de un varón, lo cual le confería el estado de casada (no disponible) y el derecho a heredar los bienes que dejara su marido al fallecer.

El matrimonio es una institución social fundamental, que involucra a dos personas físicas y naturales. Es la forma de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas legales, sociales, morales e incluso religiosas dictaminadas por la sociedad.

El matrimonio es al mismo tiempo una figura legal. Es decir que por matrimonio podemos entender distintos tipos de conceptos sociales, culturales y legales, dependiendo de la tradición específica de una sociedad y su imaginario.

Es por ello que al constituir un matrimonio se reconocen ciertas características de este acto, que lo convierten en especial y distinto de otros contratos legales:

 

  • Declaración de voluntad de dos personas, sin simulaciones o presiones.
  • Igual contenido en la decisión y declaración de esas dos personas.
  • Es un contrato privado entre dos personas y sus testigos.
  • Conocimiento fehaciente por cada una del contenido de la declaración a firmar.
  • No existen condicionamientos, términos o modos de realización del contrato entre ambos.
  • Es una relación monógama la que reconoce la ley.
  • Debe haber testigos que certifiquen el acto jurídico.
  • No se establece un plazo para la culminación de este contrato, por lo que es una unión estable y duradera.
  • El contenido del contrato de matrimonio lo establece la ley y los contrayentes deben firmarlo sin poder agregar ni quitar contenido a esas expresiones.
  • Se puede contraer matrimonio en distintas formas, de acuerdo a la ley y a las condiciones de los contrayentes.


Contrato matrimonial

El cual establece derechos y obligaciones entre los dos contrayentes:

 

  1. Asunción de la ayuda y respeto mutuos.
  2. Actuación en función del bienestar de la familia.
  3. Guardarse mutua fidelidad y socorro.
  4. Vivir juntos.
  5. Compartir responsabilidades domésticas.
  6. Cuidado de los ascendientes y descendientes, y otras personas a su cargo.





sábado, 13 de noviembre de 2021

causas accidentalidad prezi 

Manejo Defensivo


 

Señales de Transito



 

 

¿Cuál es la reglamentación del chaleco para motos?


El Ministerio de Transporte no ha reglamentado las características del chaleco para moto, por lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), que establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

viernes, 26 de abril de 2019


¿Qué es un vidrio polarizado?


La Resolución 3777 del 2003: Artículo 1°. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.


¿Qué norma me informa sobre los vidrios polarizados?

La Resolución Nº 003777 del 17 de junio  de 2003, por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002.

sábado, 20 de abril de 2019



¿Cuáles son las políticas en materia de seguridad vial?

La política nacional en materia de seguridad vial, está fijada por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No. 4101 del 28 de diciembre de 2004, por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial. En el ámbito territorial, las autoridades locales igualmente fijan políticas de seguridad vial en su jurisdicción. de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

lunes, 15 de abril de 2019

conducir a la defensiva













Consiste en conducir, previendo todas las situaciones de peligro originadas por: 1. Actos inseguros del conductor, tales como: fatiga, distracción, visibilidad, etc. 2. Actos inseguros de otros conductores, tales como: fatiga, distracción, visibilidad, manejo peligroso e inseguro.